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Obra nueva y sobre plano

Comprar sobre plano es un contrato para construir y entregar, no la compra de algo que ya existe. El derecho español responde con una protección concreta: el dinero pagado antes de la entrega debe custodiarse aparte y estar garantizado. El trabajo consiste en leer al promotor, la garantía y el calendario de pagos.

Compradores que consideran obra nueva o sobre plano

Qué protege el dinero pagado antes de que exista el edificio

Una reserva sobre plano compra una promesa con una fecha. Hasta que se firma la escritura pública usted tiene un derecho contractual frente a un promotor, no una vivienda, y la solidez de ese derecho es todo el asunto. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, identifica a los agentes de la edificación y fija de qué responde cada uno: el promotor que encarga y vende, el constructor que ejecuta, la dirección facultativa que proyecta y certifica la obra. Cuál de ellos figura realmente en su contrato, y quién soporta cada responsabilidad, es lo primero que comprueba un abogado y lo último que aclara un folleto.

La licencia es el disparador, y conviene ser exactos sobre el porqué. La disposición adicional primera de la Ley 38/1999, en la redacción que le dio la Ley 20/2015, obliga al promotor que percibe cantidades a cuenta a garantizar su devolución con los intereses legales desde la obtención de la licencia de edificación, mediante contrato de seguro de caución o aval solidario de una entidad debidamente autorizada. Una promoción que cobra reservas antes de disponer de esa licencia no está todavía amparada por el régimen que después invocará. La pregunta útil es cuándo se concedió la licencia, no si se espera.

La misma disposición exige que esas cantidades se perciban a través de una entidad de crédito y se depositen en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos del promotor y con disposición limitada a las atenciones de la obra. La cobertura se articula como una póliza de seguro individual por cada adquirente, y por eso la afirmación genérica de que la promotora está asegurada no dice nada de su posición. El documento que hay que pedir es el que lleva su nombre, su unidad y sus importes. Si aún no se ha emitido, el calendario de pagos va por delante de la protección.

Cómo se reparten los plazos es contrato, no ley. Nada obliga al promotor a vincular los pagos a la certificación de obra en lugar de a fechas fijadas cuando se imprimió el folleto, de modo que el calendario es negociable y suele negociarlo quien se acuerda de pedirlo. Un calendario ligado a la certificación tiene una ventaja evidente: si la obra se detiene, el siguiente pago se detiene con ella. Las fechas por sí solas siguen sacando dinero al comprador mientras nada avanza. En el contrato privado también consta —o se omite sin ruido— el plazo de entrega, la consecuencia de incumplirlo y la condición de que la escritura espere a la licencia de ocupación.

La entrega es una secuencia de documentos, no un traspaso de llaves. Se certifica el final de obra, se declara la obra nueva y, cuando se venden unidades separadas, se otorga la división horizontal; después el ayuntamiento confirma que lo construido coincide con lo autorizado, y es esa confirmación la que permite contratar los suministros de forma definitiva a nombre del propietario en lugar de seguir con la acometida de obra. La Ley 38/1999 exige además entregar el Libro del Edificio a los usuarios finales —el proyecto realmente ejecutado, el acta de recepción, la identificación de los agentes y las instrucciones de uso y mantenimiento—, y el Real Decreto 390/2021 sitúa el certificado energético en el promotor y obliga a facilitárselo al comprador.

Una distinción decide si todo esto le alcanza. El régimen anterior vincula al promotor que vende una vivienda que está construyendo. Un particular que vende un piso que ha vaciado y reformado no es promotor: no hay cuenta especial, no hay aval y no hay cobertura estructural legal montada alrededor de su pago. La señal es entonces arras del Código Civil y el amparo es el derecho de contratos ordinario. Ambas operaciones pueden ser buenas. No son la misma operación, y un anuncio que llama nueva a una reventa recién reformada describe el acabado y no la posición jurídica. Aclare en cuál está antes de que salga la señal.

Qué cuesta una compra sobre plano, y cuándo

La primera venta de una vivienda nueva por su promotor es un hecho imponible distinto del de una reventa. Tributa por IVA junto con actos jurídicos documentados sobre la escritura, y no por el impuesto de transmisiones que grava la segunda mano. El IVA es un tributo estatal; el tipo de AJD lo fija la Junta de Andalucía. Ambos cambian con el tiempo, ambos los determina alguien distinto de una agencia inmobiliaria y ninguno de los dos pertenece a un folleto. Por eso la cifra con la que usted actúa debe llegar por escrito y fechada de su propio abogado, para su unidad, antes de comprometerse y no después.

El dinero, además, sale por fases y no de una vez, y eso condiciona la planificación tanto como el total. Una reserva, después entregas a lo largo de la obra, y el resto ante notario: un comprador extranjero compromete importes en momentos repartidos a lo largo de un año o más, frente a una fecha de entrega que puede desplazarse. Si interviene una hipoteca española, la Ley 5/2019 obliga al prestamista a entregar con antelación su oferta vinculante y las advertencias normalizadas, y exige un acta notarial gratuita que acredite que el prestatario las comprendió antes de firmar. Ese calendario debe encajar con una entrega que nadie controla al día.

Están luego los costes que arrastra un primer título y no una reventa. La declaración de obra nueva y, en un edificio, la división horizontal son actos notariales y registrales por derecho propio. La finca debe constar en el Catastro antes de que el impuesto municipal pueda girarse sobre ella. El primer presupuesto de la comunidad es una estimación del promotor para un edificio que nadie ha habitado, y se revisa casi siempre en la primera junta de propietarios. Ninguno de estos conceptos es grande por separado. Juntos son la diferencia entre el precio y lo que la compra cuesta de verdad.

ORIENTATIVO Una indicación de dónde se sitúa esta zona, no la valoración de una vivienda concreta. Pida a Paula una cifra sobre la que pueda actuar.

La capa que cambia al cruzar un límite municipal

Todo lo anterior es estatal. El régimen de garantías, los plazos de responsabilidad, la documentación de entrega y el derecho de contratos que hay detrás de una señal se leen igual en cualquier provincia, y nada de ello se ablanda porque la promoción sea pequeña o el promotor resulte simpático. La estructura fiscal es en parte estatal y en parte autonómica: el IVA es un tributo del Estado y el AJD lo fija la Junta de Andalucía. Leído hasta aquí, comprar sobre plano parece uniforme en toda la costa. Ahí se detienen casi todas las explicaciones, y ahí empieza lo que decide su calendario.

La capa municipal es donde las compras sobre plano se diferencian de verdad. El ayuntamiento concede la licencia de obra y da conformidad a la ocupación del edificio terminado. Aplica su propio planeamiento general, que determina qué puede construirse, con qué densidad y sobre qué suelo. Fija el tipo del impuesto sobre bienes inmuebles y recauda el gravamen municipal sobre el incremento del valor del suelo. El marco andaluz se sitúa por encima de todo ello en la Ley 7/2021, la LISTA, pero el expediente, la cola y el técnico que lo tramita son locales. Dos edificios comparables a un lado y otro de un límite pueden avanzar a ritmos muy distintos bajo una misma ley.

El otro dato local es el que ninguna página estatal puede sostener: qué se está construyendo realmente, quién lo promueve y sobre qué suelo. Eso cambia de un mes a otro y de un municipio a otro, y conviene comprobarlo antes que nada de lo escrito aquí. Las páginas de zona que figuran más abajo son donde queda escrito: cada una identifica el municipio, la situación urbanística y la actividad constructiva que pudo verificarse al redactarla. Lea esta página para el marco. Lea la página del municipio en el que va a comprar para todo lo que el marco no resuelve.

Dónde se aplica

41 zonas

Las zonas en las que Paula cubre esto, agrupadas de oeste a este. Una zona que no aparece es una zona que no afirmamos cubrir para esta cuestión.

Marbella

Estepona

Benahavís

Mijas

Sotogrande

Fuengirola – Nerja

Preguntas

¿Cuándo puede un promotor empezar a cobrar cantidades a cuenta?

En la práctica, desde que dispone de la licencia de edificación. La obligación de garantizar la devolución de las cantidades percibidas a cuenta rige desde la obtención de la licencia de edificación, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 38/1999 en la redacción dada por la Ley 20/2015, de modo que lo cobrado antes queda fuera de esa protección. Una reserva anterior a la licencia no es sin más incorrecta, pero está desprotegida: conviene que sea pequeña y claramente reembolsable.

¿Qué es un aval bancario en una compra sobre plano?

Una garantía emitida por una entidad de crédito autorizada que se compromete a devolver lo que usted haya pagado, más los intereses legales, si la vivienda no se inicia o no se termina según lo pactado. La Ley 38/1999 permite al promotor optar por ella o por un contrato de seguro de caución con aseguradora autorizada, y exige que la cobertura se articule de forma individual para cada adquirente. Lo relevante es tener el documento a su nombre, por su unidad y sus importes; una declaración genérica de la promotora no es una garantía ejecutable.

¿Qué certifica realmente la licencia de primera ocupación?

Que lo construido coincide con lo autorizado por el ayuntamiento y que la vivienda puede ocuparse legalmente. Es un acto municipal, no estatal, y es lo que permite contratar agua y electricidad de forma definitiva a nombre del propietario en vez de seguir con la acometida de obra. Escriturar antes de que exista supone pagar íntegramente por algo que todavía no puede darse de alta por sí mismo, y por eso su obtención debe figurar en el contrato privado como condición expresa, con una consecuencia asociada.

¿Se aplica la garantía de cantidades a una reventa reformada?

No. El régimen vincula al promotor que vende una vivienda que está construyendo; un particular que vende un inmueble que ha reformado no lo es. No hay cuenta especial, ni aval, ni cobertura estructural legal ligada a su pago. La señal es arras del Código Civil y la protección es la que diga el contrato más el derecho común. Una reventa reformada puede ser una compra excelente, pero no es la operación para la que se escribieron las garantías de la obra nueva, y no debería venderse como si lo fuera.

¿Cuánto tiempo está garantizada una vivienda nueva en España?

La Ley 38/1999 hace correr tres plazos desde la recepción. Los daños estructurales —cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga— responden durante diez años. Los vicios de elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad, durante tres. Los defectos de terminación o acabado, durante uno, y corresponden al constructor. La misma ley exige el seguro o la garantía correspondiente, y el promotor contrata la cobertura trienal y la decenal. Documente los repasos por escrito cuanto antes: las primeras semanas, con el constructor aún en obra, son el momento más barato.

¿Tributa distinto una compra sobre plano que una reventa?

Sí, en su estructura. La primera entrega de una vivienda nueva por el promotor tributa por IVA más actos jurídicos documentados sobre la escritura, mientras que la segunda mano queda sujeta al impuesto de transmisiones. El IVA es estatal; el AJD lo fija la Junta de Andalucía; ambos se revisan de vez en cuando por la administración competente. Por eso el tratamiento aplicable a su unidad debe constar en una confirmación escrita y fechada de su propio abogado, y nunca en una página como esta ni en un folleto.

¿Qué debe contener realmente el contrato privado de compraventa?

Un plazo de entrega y no una aspiración, con una consecuencia expresa si se incumple. La referencia de la garantía que cubre sus pagos. Un calendario que pueda contrastarse con el avance de obra. La licencia de ocupación como condición expresa para escriturar. Un procedimiento de repasos con fecha. Y la memoria de calidades, incluido el margen que el promotor se reserva para sustituir materiales, escrito y no sobreentendido. Todo lo que se deje a la buena fe en la firma acabará negociándose después, desde una posición más débil.

— SIGUIENTE PASO

¿No está seguro de que ésta sea su cuestión? Describa la situación y Paula se lo dirá.

Una primera conversación no cuesta nada ni le compromete a nada. Suele ahorrar un viaje en balde.

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