— SERVICIO
Gestión de alquiler
Alquilar una vivienda en España empieza por elegir un régimen jurídico, no una plataforma. El alquiler turístico y el arrendamiento de vivienda se rigen por normas distintas, se registran de otro modo y los juzga de otro modo el edificio en el que usted está. La gestión de alquiler empieza en esa elección y después ejecuta lo que impone.
Propietarios que alquilan una vivienda en la Costa del Sol
Dos regímenes, y por qué esa elección va primero
El derecho español no reconoce una sola cosa llamada alquilar. La Ley de Arrendamientos Urbanos regula el arrendamiento de vivienda, y su artículo 5 saca expresamente de su propio ámbito la vivienda amueblada y en condiciones de uso inmediato comercializada por canales turísticos, y la remite a la normativa sectorial de turismo. En Andalucía esa normativa es el Decreto 28/2016. La primera pregunta, por tanto, no es en qué plataforma anunciar, sino bajo qué ley quiere usted operar: cada una impone un papeleo distinto, obligaciones distintas hacia quien ocupa la casa y límites distintos a lo que puede pactarse por contrato. Ambos textos están vigentes en su versión consolidada a 27 de agosto de 2026.
La vía turística es administrativa. El Decreto 28/2016 exige licencia de ocupación y los estándares técnicos que la acompañan, una declaración responsable ante la administración turística andaluza antes de ofrecer la vivienda, e inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, que deriva de esa declaración y no de una autorización discrecional. Desde ese momento el código de inscripción debe figurar en toda publicidad, por cualquier medio. Es una declaración, no una solicitud, y ahí es donde tropiezan los propietarios: nadie revisa la casa antes, y una declaración inexacta aparece más tarde, cuando sale cara. Texto leído el 27 de agosto de 2026.
Por encima del decreto está el edificio. Si la vivienda forma parte de un inmueble en división horizontal, el artículo 17.12 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal exige un acuerdo expreso de tres quintas partes de los propietarios, que representen tres quintas partes de las cuotas de participación, para aprobar, condicionar o prohibir el alquiler turístico; la redacción que convierte la aprobación expresa en punto de partida rige desde que la Ley Orgánica 1/2025 entró en vigor el 3 de abril de 2025. Esa votación no es un trámite posterior a la compra. Lea los estatutos y las actas recientes antes de comprometerse: una comunidad que ya votó le ha resuelto la pregunta. Texto consolidado leído el 27 de agosto de 2026.
La vía residencial cambia recorrido por estabilidad, y es más rígida de lo que parece. El título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos es imperativo a favor del arrendatario: el artículo 6 tiene por nula toda estipulación que empeore su posición bajo ese título. El inquilino puede exigir prórrogas anuales hasta un plazo mínimo legal, más largo cuando el arrendador es persona jurídica que cuando es persona física, y después opera la prórroga tácita salvo preaviso en plazo de una de las partes. Nada de eso se corrige redactando mejor. La pregunta real no es qué dice el contrato, sino qué plazo puede usted sostener.
Una vez alquilada, la vivienda turística arrastra deberes diarios que un arrendamiento no tiene. Quien ejerce actividad de hospedaje debe llevar un registro documental de quienes se alojan, comunicar los datos exigidos a las autoridades en veinticuatro horas y conservarlos tres años, conforme al Real Decreto 933/2021. El decreto andaluz añade lo suyo frente al huésped: identificación a la entrada, documento escrito de la estancia, hojas de quejas y reclamaciones en la vivienda y un teléfono de urgencias que alguien conteste de verdad. Todo eso es trivial si usted vive cerca y estructural si no. Ambos textos leídos el 27 de agosto de 2026.
Los dos regímenes no están sellados entre sí. El Decreto 28/2016 excluye de su ámbito la vivienda contratada por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona usuaria, de modo que un alquiler largo de invierno no es alquiler turístico ni se gobierna como tal. Quien alquila corto en verano y largo en invierno opera bajo dos conjuntos de reglas en un mismo año. Es legítimo y exige planificación: el contrato, el deber de registro, el seguro y la posición de la comunidad cambian con el régimen, no con la temporada. Decreto leído el 27 de agosto de 2026.
Lo que cuesta, y por qué aquí no hay ninguna cifra
Los costes siguen al régimen, así que la elección anterior es también el presupuesto. La vía turística compra trabajo recurrente — cambios, ropa de cama, el deber de registro, la atención al huésped — y cumplimiento recurrente. La vía residencial compra una sola entrega y un periodo largo de calma, y lo paga con un plazo que usted no puede acortar. Cualquier comparación hecha solo sobre el ingreso bruto ha dejado fuera justo el lado del libro que de verdad difiere. Pregunte qué cuesta operar un año entero, no qué se anuncia por semana.
La gestión se remunera en unas pocas estructuras reconocibles: una participación en lo que genera la vivienda, una cuota fija periódica, o una renta garantizada en la que el gestor asume el riesgo y el recorrido. Cada una compra un incentivo distinto, y esa es la parte que conviene leer. La participación alinea al gestor con la ocupación; la cuota fija, con la previsibilidad; la garantía traslada riesgo a cambio de un precio. Pregunte qué estructura hay sobre la mesa y qué queda fuera — limpieza, lencería, reparaciones, las declaraciones — antes de comparar nada.
El impuesto es la única parte de la pila que esta página no describe en absoluto. Depende de su residencia fiscal, del régimen elegido y del ejercicio, y la única fuente fiable es la Agencia Tributaria o su propio asesor. Lo mismo vale para los ingresos: la estimación de un portal es publicidad, no prueba. Lo que alcanza una vivienda concreta debe salir de alquileres comparables realmente contratados, y eso es una conversación, no una tabla en una página.
ORIENTATIVO Una indicación de dónde se sitúa esta zona, no la valoración de una vivienda concreta. Pida a Paula una cifra sobre la que pueda actuar.
Lo que decide España y lo que decide el ayuntamiento
Todo lo anterior es idéntico en cualquier dirección de esta costa. La Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal son ley estatal; el Decreto 28/2016 y el registro de turismo son andaluces; el deber de registro de viajeros vuelve a ser estatal. Mueva la vivienda veinte kilómetros por la costa y nada de esto cambia. Por eso esta página se escribe una vez, y por eso conviene leerla antes de mirar una casa concreta: es el marco en el que se apoya cualquier inmueble del litoral.
Lo que no resuelve es si una dirección concreta puede alquilarse. El urbanismo es municipal. Un ayuntamiento decide qué usos admite su plan y dónde, cómo trata una vivienda sobre local comercial, si ha limitado o zonificado el uso turístico y con qué rapidez responde. Esas posiciones difieren de un municipio a otro y varias están en revisión, así que una regla que alguien cita del pueblo vecino no prueba nada sobre el suyo. La única versión segura es la respuesta escrita del propio ayuntamiento, para su calle, el día en que usted se compromete.
Entre ambos está el edificio, que no obedece a ninguno de los dos: una comunidad puede resolver la cuestión por votación al margen de lo que permitan el plan y el decreto. El orden de lectura es este: primero esta página; después la página de zona del municipio en el que realmente compra, que recoge la posición local de licencias, la temporada y el patrón de demanda tal como están allí; y por último los dos documentos que deciden su caso, las actas de la comunidad y la contestación escrita del ayuntamiento.
Dónde se aplica
41 zonas
Las zonas en las que Paula cubre esto, agrupadas de oeste a este. Una zona que no aparece es una zona que no afirmamos cubrir para esta cuestión.
Marbella
- Alquilar su vivienda en Golden Mile
- Alquiler vacacional en Puerto Banús
- Poner en alquiler en Nueva Andalucía
- Alquiler vacacional en San Pedro de Alcántara
- Alquiler vacacional en Marbella Old Town
- Alquiler vacacional en Elviria
- Licencia y alquiler en Cabopino
- Gestión de alquiler en Guadalmina
- Gestión de alquiler en Ojén
Estepona
Benahavís
Mijas
Sotogrande
Fuengirola – Nerja
- Poner en alquiler en Fuengirola
- Poner en alquiler en Torremolinos
- Licencia y alquiler en Málaga City
- Licencia y alquiler en Nerja
- Gestionar un alquiler en Benalmádena Costa
- Gestionar un alquiler en Arroyo de la Miel
- Poner en alquiler en El Higuerón
- Gestión de alquiler en Frigiliana
- Alquilar su vivienda en Torrox Costa
Preguntas
-
¿Qué separa el alquiler turístico del arrendamiento de vivienda?
-
La norma que lo rige. El artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos saca de su ámbito la vivienda amueblada comercializada por canales turísticos y la remite a la normativa sectorial de turismo — en Andalucía, el Decreto 28/2016. Una vía es una actividad turística inscrita con deberes administrativos; la otra, un contrato privado con un plazo mínimo legal. Ambos textos leídos el 27 de agosto de 2026.
-
¿Puede la comunidad impedir el alquiler turístico?
-
Puede decidir la cuestión. El artículo 17.12 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal exige acuerdo expreso de tres quintas partes de los propietarios, que representen tres quintas partes de las cuotas, para aprobar, condicionar o prohibir la actividad en un inmueble en división horizontal; esa redacción rige desde que la Ley Orgánica 1/2025 entró en vigor el 3 de abril de 2025. Lea estatutos y actas antes de comprar, no después. Texto consolidado leído el 27 de agosto de 2026.
-
¿Qué es la declaración responsable y ante quién se presenta?
-
Es una declaración firmada ante la administración turística andaluza de que la vivienda cumple los requisitos del decreto, presentada antes de ofrecerla. El Decreto 28/2016 pide que identifique la vivienda con su referencia catastral, al propietario, al explotador cuando sea otro, y la capacidad que figure en la licencia de ocupación. La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía deriva de ella. Nadie inspecciona antes, y por eso una declaración inexacta es un problema después. Leído el 27 de agosto de 2026.
-
¿Debe aparecer el código de registro en la publicidad?
-
Sí. El Decreto 28/2016 obliga a indicar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en toda publicidad o promoción, por cualquier medio. En la práctica eso incluye cada anuncio de plataforma, la web propia y el material impreso. Es además lo primero que un inspector, el equipo de cumplimiento de un portal o un vecino molesto puede comprobar sin levantarse de la silla. Decreto leído el 27 de agosto de 2026.
-
¿Tengo que registrar a mis huéspedes ante las autoridades?
-
Si ejerce actividad de hospedaje, sí. El Real Decreto 933/2021 obliga a llevar un registro documental de quienes se alojan, a comunicar los datos exigidos a las autoridades en veinticuatro horas y a conservarlos tres años. El Decreto 28/2016 añade la identificación a la entrada y un documento escrito de la estancia. Es un deber por noche, no por año, y el que más se delega. Ambos leídos el 27 de agosto de 2026.
-
¿Puedo redactar el contrato de arrendamiento como quiera?
-
No en lo que importa. El artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene por nula toda estipulación que empeore la posición del arrendatario bajo el título II, de modo que el contrato no puede acortar las prórrogas que el inquilino puede exigir. El plazo mínimo al que puede obligarle es más largo cuando el arrendador es persona jurídica que cuando es persona física. Texto consolidado leído el 27 de agosto de 2026.
-
¿Puedo alquilar corto en verano y largo en invierno?
-
Estructuralmente sí, y es frecuente. El Decreto 28/2016 excluye de su ámbito la vivienda contratada por más de dos meses continuados por una misma persona usuaria, así que un alquiler largo de invierno no es turístico ni se gobierna como tal. Lo que cambia con él es todo lo demás: contrato, deber de registro, seguro y la posición de la comunidad. Planifique el año como dos regímenes, no como una temporada. Decreto leído el 27 de agosto de 2026.
-
¿Qué no decide la ley estatal sobre mi alquiler?
-
Si esa dirección concreta puede destinarse a alquiler turístico. El urbanismo es municipal, y los ayuntamientos difieren en lo que su plan permite, en cómo tratan una vivienda sobre local comercial y en si han zonificado o limitado la actividad; varias posiciones de esta costa están en revisión. La ley estatal y la andaluza dan el marco; el municipio da la respuesta de su calle, por escrito. Las páginas de zona recogen esa posición local.
Otras cuestiones que Paula atiende
— SIGUIENTE PASO
¿No está seguro de que ésta sea su cuestión? Describa la situación y Paula se lo dirá.
Una primera conversación no cuesta nada ni le compromete a nada. Suele ahorrar un viaje en balde.